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Bienvenido a la Pagina del Consejo Nacional |
ESTATUTO VIGENTE: ArtÃculo 17º.   El Consejo Nacional
1.   El Consejo Nacional es la autoridad superior del Partido en el paÃs entre Congreso y Congreso. 2.   Se reúne al menos cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Consejos que emita este Consejo.
(Propongo que al entrar a la página del consejo nacional, esta leyenda del artÃculo 17º del estatuto vigente tenga un efecto de escritura en que el visitante lo lea más o menos en una velocidad de lectura. Lo que quiero es dejar muy bien marcado que el consejo nacional es una instancia partidaria con autoridad y con autonomÃa) |
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1er. PLENO ORDINARIO.
Contenido de la carpeta. Convocatoria (Fecha de la publicación, o presentación escaneada de la misma) RESOLUTIVOS DE DICHO PLENO.
ANEXOS. En este apartado se incluyen todos los documentos que se presentaron al pleno del consejo nacional, ya sea para su aprobación como resolutivos, como reflexión polÃtica o documento que tuvo su espacio para ser discutido en el evento
ACTA que se levanta del consejo nacional. (Este documento tendrÃamos que ponerle una clave para que sea dicho documento sea solicitado a la mesa directiva llenando una papeleta que nos permita tener una estadÃstica que nos oriente que sectores del partido de la ciudadanÃa tienen interés por este tipo de documento
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DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS |
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS
ArtÃculo 22º
Los miembros de los Consejos están obligados a: 1.   Asistir puntualmente a las sesiones plenarias y a las sesiones de las comisiones a las que pertenezcan. Cuando por causa de fuerza mayor un miembro del Consejo no pudiera asistir, deberá informar por escrito a la Directiva del Consejo la causa de su inasistencia. 2.   Cuando algún miembro del Consejo abandone sus funciones en las comisiones injustificadamente o deje de asistir a tres reuniones consecutivas de trabajo de las mismas, será dado de baja. |
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