C O N V O C A Al Cuarto Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a desarrollarse, en la Ciudad de México, el día 19 de abril de dos mil trece, a las 17:00 horas en primera convocatoria y 18:00 horas en segunda convocatoria, el cual tendrá verificativo en las instalaciones del inmueble conocido como como Hotel Fiesta Americana, sito en Avenida Paseo de la Reforma 80, Colonia Juárez, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, bajo el siguiente: |
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REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS Y DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. (Conforme a las Reformas del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática) Capítulo IX
De las Comisiones de los Consejos Artículo 25. Los Consejos se organizarán en Comisiones permanentes. Los consejeros tienen derecho de formar parte de una de las siguientes Comisiones: a) De Presupuesto; b) De Auditoría; c) Jurisdiccional; d) De Reglamentos y Convocatorias; e) De Derechos Humanos y Sociales; f) De Asuntos Políticos Nacionales; g) De Asuntos Laborales y de Movimientos Sociales; h) Sobre Desarrollo Sustentable; i) De Educación, Ciencia y Cultura; j) De Afiliación y Organización; k) De Asuntos Internacionales; y l) De Asuntos Legislativos. Artículo 26. Los Secretarios del Comité Ejecutivo respectivo vinculados a estas áreas fungirán como secretarios técnicos, y serán los encargados de coordinar los trabajos de la Comisión que les corresponda. Artículo 27. Las Comisiones permanentes tendrán a su cargo la elaboración y promoción de propuestas, así como la presentación de dictámenes sobre los proyectos y solicitudes que se reciban de los Consejeros y de los organismos y afiliados del partido, para ser puestos a consideración del Pleno del Consejo. Artículo 28. La Mesa Directiva del Consejo turnará los proyectos y solicitudes a las Comisiones permanentes, tan luego como sean recibidos por la misma. Artículo 29. Las Comisiones permanentes, una vez recibido el proyecto o solicitud, deberán dictaminar sobre su contenido dentro de los siguientes 30 días naturales, presentando sus proyectos al Comité Ejecutivo respectivo, con cuando menos tres días hábiles de anticipación a la sesión correspondiente. Artículo 30. La Mesa Directiva del Consejo enviará a los Consejeros los dictámenes de las Comisiones. Artículo 31. Los proyectos y solicitudes de los Comités Ejecutivos no requerirán dictamen previo de la Comisión respectiva y se enviarán, por parte de la Mesa Directiva del Consejo, a los Consejeros y se enlistarán en el orden del día del próximo Pleno. Artículo 32. La Comisión de Presupuesto solicitará, a través de la Mesa Directiva del Consejo, al Comité Ejecutivo los informes que a su juicio sean necesarios sobre la situación económica y los planes de trabajo del partido. Artículo 33. La Comisión de Auditoría tendrá acceso directo e ilimitado a los registros contables de todos los órganos del Partido, con base en lo establecido en el Reglamento de Auditoría y Fiscalización. Artículo 34. La Comisión Jurisdiccional tendrá a su cargo la presentación de dictámenes al Pleno, previa investigación del expediente relativo y realización de las audiencias necesarias con las partes interesadas y garantizará el derecho de audiencia. Tendrá también la función de presentar un dictamen cuando se solicite la remoción de uno o varios miembros del Comité Ejecutivo Nacional u órganos autónomos de conformidad con el presente Reglamento. La Comisión Jurisdiccional tendrá un plazo máximo de treinta días naturales para rendir dictamen, a partir de la recepción del expediente relativo. Se incluirá en el Orden del Día del Pleno del Consejo inmediato, los asuntos dictaminados por la mencionada Comisión, presentando sus proyectos al Comité Ejecutivo con por lo menos tres días hábiles de anticipación a la sesión respectiva. Artículo 35. La Comisión de Afiliación y Organización de los Consejos auditará y dictaminará, así como solicitará informes periódicos sobre las actividades de Ingreso y Afiliación. Artículo 36. Los Consejos podrán nombrar, de entre sus miembros, Comisiones especiales, cuya función estará determinada por la resolución que la motive. Una vez que la Comisión especial haya cumplido con su función e informado lo conducente al Consejo respectivo quedará disuelta. Artículo 37. El Pleno nombrará en todos los casos al Presidente y Secretarios de la Comisión Especial. Artículo 38. Toda Comisión del Consejo se integrará con un mínimo de tres y un máximo de quince Consejeros y, en el momento de su integración por el Pleno, se señalará a su presidente, su vicepresidente y su secretario, que en conjunto operarán como Mesa Directiva de la Comisión y podrán presentar a ésta proyectos de dictamen. Artículo 39. El Presidente de la Comisión tendrá a su cargo la conducción de las sesiones y la convocatoria de las mismas. El vicepresidente suplirá al presidente en sus ausencias no mayores de tres meses. El secretario llevará el registro de todos los acuerdos. Los dictámenes aprobados por las comisiones serán firmados por su presidente y su secretario y enviados a la Mesa Directiva del Consejo. Artículo 40. Ningún Consejero podrá formar parte de más de una Comisión. Las ausencias de un Consejero a las sesiones de la Comisión de la que forman parte, por tres veces consecutivas y sin justificación por causas de fuerza mayor, se considerará automáticamente como una renuncia voluntaria, irrevocable y de aplicación inmediata a la Comisión. La Mesa Directiva de cada Comisión informará de las inasistencias y de los acuerdos a la plenaria a través de la secretaría del Consejo. Artículo 41. Las sesiones de las Comisiones serán válidas y en ellas se podrán tomar acuerdos cuando sean convocadas de conformidad con el presente Reglamento, con una anticipación de por lo menos setenta y dos horas y esté presente una tercera parte de sus integrantes. En segunda convocatoria, con fecha de realización de por lo menos veinticuatro horas posteriores a la primera, las sesiones serán válidas con la presencia de cualquier número de integrantes. Artículo 42. En situaciones de urgencia declaradas por el Pleno, las Comisiones podrán reunirse inmediatamente sin que medie más que la convocatoria verbal de su presidente o de la Mesa Directiva del Consejo. Estas sesiones serán válidas con la presencia de al menos un cuarto del número de sus miembros. Artículo 43. Si es de interés de algún Consejero integrarse a cualquier Comisión, solicitará al Presidente de dicha Comisión su integración. Los Consejeros tienen derecho a asistir a las sesiones de cualquier Comisión aunque no formen parte de la misma, pero solamente podrán hacer uso de la palabra si así lo autoriza la mayoría de los integrantes presentes. Se exceptúan de esta disposición las Comisiones de Auditoría y Jurisdiccional. |
Secretaria Tecníca del VII Consejo Nacional Monterrey N 50 Col. C.P. México D.F. correo electronico: consejonacional@prd.org Tel. 5004-40-39, 5004-40-41, 5004-40-42